Código Ético de la AIDCP

Uno de los pilares de la AIDCP es el cumplimiento del código ético que hemos plasmado en los siguientes numerales y que sus miembros se comprometen a cumplir y a promover de acuerdo a la aceptación de términos en el momento de obtener su membresía.

Como Asociación, velamos por el cumplimiento de estos parámetros éticos en busca del sostenimiento de una imagen de seriedad y profesionalismo así como de garantizar a los usuarios del coaching, sean estos empresas o personas individuales, que tenemos procedimientos para evaluar el cumplimiento del presente código ético así como para establecer sanciones en caso de ser necesario; por lo cual si alguien desea presentar una queja acerca de dicho cumplimiento por parte de algún miembro activo, lo podrá hacer a través de nuestra página de contacto.

El Código Ético

El coach profesional entiende y acepta que su práctica se basa en la dignidad del ser humano y que por lo tanto honra su profesión y su membresía a través del respeto por las creencias, la cultura y la forma de avanzar de su cliente durante el proceso así como ofrece toda su responsabilidad y profesionalismo para la obtención de los objetivos deseados.

1. Competencias y Deberes

El coach se compromete a:

  1. Incorporar a su práctica y cumplir la Visión del Coaching Profesional definida por la AIDCP.
  2. Ofrecer sus servicios profesionales basado en una capacitación y experiencia que esté acorde a las necesidades del cliente.
  3. Valerse sólo de las acreditaciones correspondientes sin hacer uso de acreditaciones o títulos que no le hayan sido otorgados.
  4. Respetar las leyes de su país y las leyes internacionales cuando fuese el caso.
  5. Respetar la relación con sus clientes y no hacer mal uso de su posición en lo personal, financiero, sexual o emocional.
  6. Mejorar su preparación y experiencia para superar las expectativas de sus clientes y las suyas propias.
  7. Asegurarse de que sus clientes comprendan y acepten los términos de sus acuerdos de coaching en cuanto a las expectativas, desarrollo, precio y planes de contingencia.
  8. Ofrecer sesiones de coaching que permitan crecimiento personal y aprendizaje.
  9. No realizar competencia desleal denigrando el buen nombre de sus colegas o restándoles crédito y/o prestigio.
  10. Contribuir con su ejemplo y sus actos al desarrollo del coaching y al buen nombre de la profesión.
  11. Guardar respeto por sus clientes y sus colegas tanto de forma pública como privada.
  12. Respetar y hacer respetar el presente código de ética.

2. Límites

El coach profesional se compromete a que su práctica esté enmarcada en las competencias y deberes mencionados en el numeral anterior y a ofrecer claridad sobre sus limitaciones de acuerdo a dichas competencias en cuyo caso puede referir a su cliente con un colega de mejor preparación en el campo que él lo requiera o brindarle orientación sobre las posibilidades de encontrar ayuda en otro tipo de profesionales como terapeutas, consultores o consejeros.

3. Privacidad

En lo referente a la privacidad de sus clientes y de su información, el coach se compromete a:

  1. No publicar la información personal o financiera de sus clientes ni lo relacionado a su proceso con excepción de los casos exigidos de manera formal por las leyes del respectivo país.
  2. Mantener de forma segura toda la información concerniente a sus clientes de tal manera que se garantice su privacidad.
  3. Utilizar o publicar única y exclusivamente aquella información que el cliente haya autorizado de manera expresa tal como testimonios, audios o extractos de las sesiones con fines educativos o para sustentar horas de práctica por parte del coach.

4. Normas procesales sobre irregularidades y/o incumplimiento

El Comité Ejecutivo de la asociación será el encargado de evaluar las quejas sobre irregularidades o incumplimiento del código ético y definirá los pasos a seguir para su verificación y de ser necesario, para su posterior sanción.

Las sanciones pueden incluir pero no son pre-requisito una de otra:

  • Advertencia.
  • Amonestación.
  • Suspensión de un mes a un año de la membresía.
  • Cancelación de la acreditación si esta ha sido otorgada por la AIDCP.

El coach miembro se compromete a colaborar para esclarecer las causas de la queja.

Visita nuestro Enlace de Protección y Transparencia.

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